Artículo 7. El Vicepresidente.
Artículo 7 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.
Texto consolidado
1. El Vicepresidente del Consejo Escolar de Aragón será elegido, por mayoría simple del pleno, de entre los Consejeros del mismo, y nombrado, a propuesta del Presidente del Consejo, por el Consejero responsable de Educación.
2. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, además, realizará las funciones que éste le delegue.