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Ley Vigente

Artículo 8. Funciones.

Artículo 8 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

Texto consolidado

Además de las funciones señaladas estatutariamente, las academias podrán actuar como órganos asesores del Principado de Asturias, a los efectos del artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También actuarán como asesores de los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-01-19.

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