Artículo 8. Funciones.
Artículo 8 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
Además de las funciones señaladas estatutariamente, las academias podrán actuar como órganos asesores del Principado de Asturias, a los efectos del artículo 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. También actuarán como asesores de los organismos públicos en las materias propias de su finalidad institucional.