Artículo 7. Uso de la denominación de academias.
Artículo 7 de la Ley 5/1997, de 18 de diciembre, de academias en el ámbito del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-1810
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-19.
Texto consolidado
1. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la denominación de academias sólo podrá ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto.
2. No se reconocerá más de una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación.