Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-26.
Texto consolidado
La Mesa del Parlamento examinará la documentación presentada y resolverá en el plazo de quince días hábiles sobre su admisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.º y 4.º de esta Ley.