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Ley Vigente

Artículo 8. Condiciones de accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio.

Artículo 8 de la Ley 4/2017, de 27 de junio, de accesibilidad universal de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

Texto consolidado

A través de la presente ley las administraciones públicas garantizarán la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-19.

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