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Ley Derogada

Artículo 8. Medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 8 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega. · BOE-A-2006-14944

Atención: Ley 4/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos y telemáticos para la realización de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que para la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes.

2. La tramitación de los procedimientos administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, respetando las garantías y cumpliendo los requisitos previstos para cada caso en el ordenamiento jurídico.

3. La introducción de medios informáticos y telemáticos en la gestión administrativa estará presidida por los principios de eficiencia y racionalidad de las inversiones realizadas y se ajustará a los criterios establecidos, en su caso, por la consellaría competente en materia de tecnologías de la información en la administración pública.

4. La Comunidad Autónoma de Galicia mantendrá un registro telemático en el cual las personas podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma, a sus organismos autónomos y a los demás entes públicos autonómicos que tramiten procedimientos administrativos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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