Artículo 8. Régimen presupuestario, económico financiero y contable.
Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía. · BOE-A-2003-19157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-02.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Andaluza de la Energía será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas que le sean de aplicación.
2. La Agencia Andaluza de la Energía elaborará anualmente un programa de actuaciones, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 59 de la Ley 5/1983 citada y normas de desarrollo y que responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por la entidad de acuerdo con los planes económicos y la estrategia que, en su caso, fije para la entidad la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de energía.
3. Se formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes.