El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Régimen jurídico-administrativo.

Artículo 7 de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía. · BOE-A-2003-19157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-02.

Texto consolidado

1. Contra las resoluciones dictadas por el Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente; y contra las resoluciones dictadas por el Consejo Rector y por el Presidente se podrá, en su caso, interponer recurso de alzada ante el órgano competente de la Consejería que ostente las competencias en materia de energía.

2. La Agencia Andaluza de la Energía estará sometida a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de que la entidad actúe en el ejercicio de potestades administrativas, en cuyo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-02.

Más artículos de Ley 4/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.