Artículo 8. Del carácter oficial de los resultados.
Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Los resultados de las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma tendrán carácter oficial desde el momento en que se hagan públicos.