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Ley Vigente

Artículo 8. Del carácter oficial de los resultados.

Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

Texto consolidado

Los resultados de las estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma tendrán carácter oficial desde el momento en que se hagan públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-09.

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