Artículo 7. De la especialidad, objetividad, corrección técnica y proporcionalidad.
Artículo 7 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2003-9449
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-09.
Texto consolidado
Los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos. Las estadísticas se elaborarán con criterios objetivos y de acuerdo con los principios científicos que aseguren su corrección técnica. Deberá observarse la proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita en cada operación estadística.