El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Fines.

Artículo 8 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.

Texto consolidado

De acuerdo con lo establecido por la legislación básica del Estado, son fines esenciales de los Colegios Profesionales:

a) La ordenación del ejercicio de las profesiones, dentro del marco de la legislación que les sea aplicable.

b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.

c) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.

d) Participar y colaborar con la Administración en defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-28.

Más artículos de Ley 4/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.