Artículo 8. Fines.
Artículo 8 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.
Texto consolidado
De acuerdo con lo establecido por la legislación básica del Estado, son fines esenciales de los Colegios Profesionales:
a) La ordenación del ejercicio de las profesiones, dentro del marco de la legislación que les sea aplicable.
b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
c) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión, salvaguardando el interés general de los ciudadanos.
d) Participar y colaborar con la Administración en defensa de las profesiones, los profesionales y los usuarios de sus servicios.
e) Realizar las actuaciones necesarias para la incardinación del quehacer profesional en la sociedad, articulando todas las iniciativas precisas para ello.