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Ley Vigente

Artículo 7. Disolución.

Artículo 7 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja. · BOE-A-1999-8723

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-28.

Texto consolidado

La disolución de los Colegios Profesionales, salvo lo dispuesto en la Ley de su creación, se producirá de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y requerirá, en todo caso, la aprobación por Decreto del Gobierno de La Rioja.

La norma de disolución de un Colegio determinará las consecuencias jurídicas que suponga tal disolución, estableciendo el procedimiento para la liquidación de su patrimonio, derechos y obligaciones y fijando, asimismo, el destino del remanente si existiere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-28.

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