Artículo 8. Junta Rectora del Parque Natural.
Artículo 8 de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera. · BOE-A-1995-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-02.
Texto consolidado
1. Se crea, como órgano adscrito a la Consejería competente, la Junta Rectora del Parque Natural, que colaborará con la misma en la gestión y administración del citado espacio natural, prestándole la asistencia necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. Por Decreto de la Consejería que ejerza la competencia en materia de Medio Ambiente, se determinará la composición de la Junta Rectora del Parque Natural, de la que necesariamente formará parte un representante de cada uno de los Ayuntamientos del área de influencia socio-económica.
El régimen de funcionamiento interno será establecido reglamentariamente.#ddtercera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja..