Artículo 7. Area de influencia socio-económica.
Artículo 7 de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera. · BOE-A-1995-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-29.
Texto consolidado
1. Se declara área de influencia socio-económica la que integran los términos municipales de Lumbreras y Villoslada de Cameros, en la que se ejercerán las acciones necesarias a fin de conseguir los siguientes objetivos:
a) Integrar y concienciar a los habitantes de la zona en la conservación y fomento del Parque Natural.
b) Fomentar o introducir prácticas agropecuarias de conservación, protección y recuperación del medio natural.
c) Mejorar las estructuras productivas existentes, orientando su actividad hacia la protección de los recursos naturales.
d) Promover la diversificación de la actividad económica de la zona, en forma compatible con la protección y conservación de los recursos naturales.
e) Apoyar y fomentar las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas de la zona.
f) Mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
2. Las Administraciones Públicas competentes establecerán medidas específicas de financiación de aquellas actuaciones encaminadas al cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior.