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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-18.

Texto consolidado

El Consejero de Cultura, Educación y Turismo presentará al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, cada año, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos a la Consejería por este concepto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-18.

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