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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16902

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-18.

Texto consolidado

La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible.

Véase en cuanto a la revocación de las retenciones de crédito, la disposición adicional 12.2 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-16902.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-18.

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