Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimomio histórico de la Región de Murcia. · BOE-A-1990-16902
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-05-18.
Texto consolidado
La Intervención General de la Comunidad Autónoma no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguno en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley cuando resulte legalmente exigible.
Véase en cuanto a la revocación de las retenciones de crédito, la disposición adicional 12.2 de la Ley 11/1990, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-16902.