Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior y del Consejo Canario de Entidades en el Exterior. · BOE-A-1986-23553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-07-20.
Texto consolidado
Reglamentariamente se establecerá la forma en que el Gobierno prestará, dentro de las dotaciones presupuestarias existentes al efecto, ayuda financiera para sufragar los gastos de actos de especial relieve que las entidades reconocidas celebren.