El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Resolución.

Artículo 8 de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, por la que se regula la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social. · BOE-A-2021-10673

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-25.

Texto consolidado

1. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales dictará resolución motivada concediendo o denegando la petición de la Prestación Aragonesa Complementaria en el plazo de treinta días, contado desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de este órgano.

2. La persona titular de la dirección provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales será también competente para dictar, en el plazo establecido en el apartado anterior, las resoluciones relativas a la renovación, modificación de circunstancias, suspensión, reanudación, cambio de titularidad y extinción de la prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-25.

Más artículos de Ley 3/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.