Artículo 8. Agente de mediación.
Artículo 8 de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-9415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. En el marco de esta ley, el agente de mediación desarrolla la labor de asesoramiento, orientación, mediación, acompañamiento y apoyo en el diseño del plan personal de futuro de la persona con discapacidad.
2. En las unidades de orientación y apoyo existirán agentes de mediación especializados en el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.