Artículo 7. Unidades de orientación y apoyo.
Artículo 7 de la Ley 3/2018, de 24 de mayo, de protección y apoyo garantizado para personas con discapacidad en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-9415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-06.
Texto consolidado
1. Se establecerán unidades provinciales de orientación y apoyo bajo la coordinación y asesoramiento de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y sanidad en las que se orientará e informará de todas aquellas cuestiones relacionadas con la garantía de los apoyos de las personas con discapacidad, y en particular acerca de la elaboración, seguimiento y puesta en marcha del plan personal de futuro.
2. La Administración autonómica podrá establecer mecanismos de colaboración con entidades de iniciativa social del ámbito de las personas con discapacidad o entidades tutelares para el ejercicio de estas funciones de información, orientación y mediación.