Artículo 8. Adscripción a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón.
Artículo 8 de la Ley 3/2015, de 25 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón. · BOE-A-2015-5293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales o de servicios en territorio nacional y que tengan establecimientos, delegaciones o agencias en la Comunidad Autónoma de Aragón formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Aragón en cuya demarcación provincial se encuentren los mismos, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio a la misma.
2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas en el territorio correspondiente a la demarcación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios.
3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo, todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta Ley o por la legislación sectorial específica.
En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.