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Ley Vigente

Artículo 8. Concepto y fines.

Artículo 8 de la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

Texto consolidado

1. El Registro de Actividades Comerciales es un censo público de las actividades comerciales desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que será gestionado por la dirección general competente en materia de comercio interior.

2. Las finalidades del registro son:

a) Permitir la elaboración, explotación estadística y actualización permanente de un censo de actividades comerciales en la Comunitat Valenciana.

b) Proporcionar información sobre la evolución y transformación de las estructuras y formatos comerciales.

c) Contribuir a la definición de las políticas de fomento del sector comercial.

d) Facilitar el ejercicio de la función de control y tutela de los intereses públicos en el ámbito de la actividad comercial.

e) Poner a disposición de los consumidores y usuarios, así como de los empresarios, trabajadores y demás interesados en el comercio, información suficiente sobre el sector comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-26.

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