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Ley Vigente

Artículo 8. Humanización de la atención y asistencia sanitaria.

Artículo 8 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

Texto consolidado

Las actuaciones sanitarias destinadas a los ciudadanos deberán ofrecer una atención y trato individualizado, adecuado a las condiciones personales y familiares de los usuarios. En esta línea, la Administración Sanitaria impulsará acciones que profundicen en la humanización de la atención y asistencia sanitaria, en especial fomentando entre profesionales sanitarios y pacientes un espacio de confianza, respeto mutuo y comprensión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

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