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Ley Vigente

Artículo 7. Principios rectores.

Artículo 7 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

Texto consolidado

De conformidad con los derechos fundamentales de la persona, los principios rectores que deben informar e inspirar el conjunto de actuaciones destinadas a los usuarios y pacientes en el ámbito de la salud y servir de criterio de interpretación en la aplicación y desarrollo de esta Ley, son los siguientes:

1. Respeto a la personalidad e integridad de la persona.

2. Respeto a la dignidad, sin que nadie pueda sufrir discriminación alguna por razón de nacimiento, edad, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia o enfermedad, religión, moral, opinión, económica, ideológica o por cualquier otra circunstancia personal o social.

3. Derecho a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.

4. Acceso a los servicios asistenciales disponibles en condiciones de igualdad efectiva.

5. Derecho a recibir información sanitaria.

6. Respeto al honor e intimidad, debiendo garantizarse la confidencialidad de los datos sobre la salud.

7. Respeto a la libertad de la persona en las decisiones que afecten a su salud.

8. Respeto a la libertad de decisión y actuación que los profesionales sanitarios, con respeto a la «lex artis» y a los principios y derechos contemplados en la presente Ley, adopten en relación a los problemas de salud de los pacientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-20.

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