Artículo 8. Control de eficacia.
Artículo 8 de la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. · BOE-A-2006-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-11.
Texto consolidado
La empresa pública estará sometida a un control de eficacia, incluyendo la potestad de inspección y asegurando especialmente el cumplimiento de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos asignados y, en general, las acciones de seguimiento y control que procedan. Dicho control será ejercido por la Consejería de Salud, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normas que le sean de aplicación.