Artículo 8. Delegación de las funciones del Presidente.
Artículo 8 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.
Texto consolidado
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.