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Ley Vigente

Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo de Administración.

Artículo 7 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. · BOE-A-2005-2730

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-14.

Texto consolidado

Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.

c) Fijar el Orden del Día de cada sesión.

d) Presidir y dirigir las deliberaciones.

e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

f) Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo.

g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Director-Gerente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-14.

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