Artículo 8. El Director o la Directora general.
Artículo 8 de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). · BOE-A-2000-9724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. El Director o la Directora general es el órgano ejecutivo del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y sus funciones serán:
Asumir la representación ordinaria del Servicio.
Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al mismo.
Coordinar las actuaciones del Servicio con las Administraciones públicas implicadas en la generación de empleo y la formación profesional, así como con el INEM.
Asumir el diálogo e interlocución entre el organismo y el resto de las representaciones, flexibilizando las relaciones y mediando en los conflictos.
Elaborar el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Elaborar las propuestas normativas y las de desarrollo, en las materias de su competencia, su interpretación, así como la resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.
Adquirir y arrendar bienes inmuebles, siempre y cuando su uso se destine exclusivamente a los fines previstos en esta Ley, previo informe favorable de la Conselleria competente en materia de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
2. El Director o la Directora general será nombrado y separado por decreto del Gobierno Valenciano, a propuesta del Consejero de Empleo.
3. Su composición, funcionamiento y estructura organizativa, en el ámbito central y territorial, se regularán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-2413.