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Ley Vigente

Artículo 8. El Director del Instituto.

Artículo 8 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

Texto consolidado

1. El Director del Instituto será nombrado por el Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro competente en la materia.

2. Correspondiente al Director dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración y, en concreto:

a) Representar al Instituto en cualquier acto y contrato en juicio y fuera del mismo.

b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.

c) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.

d) Ejercer la dirección de todo el personal.

e) Elaborar y presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, el programa de actividades a que se refiere el artículo 11, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Instituto.

f) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue.

g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-19.

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