Artículo 8. El Director del Instituto.
Artículo 8 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de Creación del Instituto Energético de Galicia. · BOE-A-1999-8587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-19.
Texto consolidado
1. El Director del Instituto será nombrado por el Consello de la Xunta, a propuesta del Conselleiro competente en la materia.
2. Correspondiente al Director dirigir la actividad del Instituto bajo las directrices del Consejo de Administración y, en concreto:
a) Representar al Instituto en cualquier acto y contrato en juicio y fuera del mismo.
b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
c) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.
d) Ejercer la dirección de todo el personal.
e) Elaborar y presentar anualmente al Consejo de Administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos, el programa de actividades a que se refiere el artículo 11, la memoria, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias del Instituto.
f) Realizar las funciones específicas que el Consejo de Administración le delegue.
g) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.