Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-1996-21849
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-01.
Texto consolidado
1. Los interesados en realizar cualquiera de las actuaciones en el ámbito territorial previsto en esta sección deberán presentar la correspondiente solicitud, acompañada de memoria descriptiva, proyecto básico o de construcción, en su caso, del resguardo acreditativo de la prestación de la fianza provisional, de una memoria económico-financiera, y, en el caso de construcción de las obras públicas el correspondiente estudio de viabilidad que se refiere el artículo 247 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2. La memoria descriptiva o el proyecto deberán describir con suficiente grado de detalle la actuación a realizar, para lo que incluirá como mínimo:
La descripción de la actividad.
La extensión de la zona de dominio público marítimo-terrestre o portuario a ocupar.
Las características básicas de las obras e instalaciones.
La valoración de las obras e instalaciones.
En caso de contener elementos estructurales o que comporten alguna complejidad técnica, deberá estar suscrito por técnico competente.
3. La fianza provisional será del 2 por 100 del presupuesto estimado de las obras e instalaciones a realizar.
Otorgada la concesión o autorización, se constituirá la fianza definitiva, elevando la provisional al 5 por 100 del presupuesto de las obras e instalaciones.
El interesado perderá la fianza constituida si desistiera de la petición o renunciara al título.
Los peticionarios que, habiendo prestado fianza provisional, no hubieran obtenido la concesión o la autorización, podrán solicitar la devolución de la misma.
La fianza definitiva será devuelta al año de la aprobación del reconocimiento de las obras, salvo en los supuestos de renuncia y caducidad, con deducción de las cantidades que, en su caso, deban hacerse efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir el concesionario.
El derecho a la devolución de las fianzas prescribirá si no ha sido solicitada en el plazo de cinco años, a partir del momento en que sea procedente.
4. La memoria económico-financiera contendrá los costes de construcción y explotación, incluidos los gastos financieros, el porcentaje contable de amortización de los activos y el beneficio neto empresarial, antes de impuestos, para cada año de la concesión o autorización; y el detalle de las tarifas o precios máximos a cobrar a los usuarios de los diferentes servicios e instalaciones, así como su forma de actualización o revisión.
En las solicitudes de autorización de ocupación de dominio público portuario de temporada, con plazo inferior al año, la memoria económico-financiera podrá limitarse al siguiente contenido:
a) Relación pormenorizada de todos los costes e ingresos estimados de la actividad a desarrollar.
b) Beneficio neto estimado, antes de impuestos, para el periodo de la autorización.
c) Coste de la inversión a realizar.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.4 de la Ley 2/2020, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2020-9792#a1
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.4 delDecreto-ley 3/2020, de 23 de abril. Ref. BORM-s-2020-90126#a1
Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. 1 de la Ley 6/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2006-9743
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2020, de 27 de julio, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de vivienda e infraestructuras..