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Ley Derogada

Artículo 8. Competencia para resolver.

Artículo 8 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315

Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los procedimientos a que se refieren los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Ley se resolverán por el Director general de la Policía y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-20.

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