Artículo 8. Competencia para resolver.
Artículo 8 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315
Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los procedimientos a que se refieren los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente Ley se resolverán por el Director general de la Policía y sus resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.