Artículo 7. Cambio de situación.
Artículo 7 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315
Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El cambio desde la situación de segunda actividad a otra situación administrativa exigirá que se reúnan los requisitos prevenidos en cada caso. Al cesar en esta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.
2. Cuando la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiese sido la falta de aptitudes psicofísicas, se podrá volver al servicio activo, a petición del interesado, si no hubiese alcanzado la edad prevista en el artículo 4, cuando el Tribunal médico a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior aprecie la suficiencia de las aptitudes psicofísicas.
En todo caso, las personas que hubiesen pasado a la situación de segunda actividad por la falta de las aptitudes mencionadas podrán ser objeto de revisión en las circunstancias que reglamentariamente se determine.