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Ley Derogada

Artículo 7. Cambio de situación.

Artículo 7 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-1994-21315

Atención: Ley 26/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El cambio desde la situación de segunda actividad a otra situación administrativa exigirá que se reúnan los requisitos prevenidos en cada caso. Al cesar en esta última se producirá el reingreso a la situación de segunda actividad.

2. Cuando la causa del pase a la situación de segunda actividad hubiese sido la falta de aptitudes psicofísicas, se podrá volver al servicio activo, a petición del interesado, si no hubiese alcanzado la edad prevista en el artículo 4, cuando el Tribunal médico a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior aprecie la suficiencia de las aptitudes psicofísicas.

En todo caso, las personas que hubiesen pasado a la situación de segunda actividad por la falta de las aptitudes mencionadas podrán ser objeto de revisión en las circunstancias que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-10-20.

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