Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. · BOE-A-1998-15064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
1. Hasta la firma del correspondiente convenio, el Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 remitirá los requerimientos de asistencia que reciba en la forma que se determine en los protocolos que, a estos efectos, sean aprobados por la Consejería competente.
2. En los protocolos a los que se refiere el párrafo anterior, se fijarán los centros o unidades a que hayan de remitirse en cada caso los requerimientos de actuación en función de la información que, conforme a lo establecido en el artículo 6 de esta Ley, está obligada a prestar cada entidad.
3. Remitido el requerimiento de intervención, la entidad que lo reciba será responsable de la prestación material del servicio a que haya lugar, en el ámbito de su competencia.