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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. · BOE-A-1998-15064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

Texto consolidado

1. Para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos de urgencias a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, las Administraciones públicas y entidades competentes para la prestación de los mismos, celebrarán Convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid.

2. A través de tales Convenios se determinarán las aportaciones y el modo en que cada entidad debe colaborar a la mejor prestación del servicio al que se refiere esta Ley. Asimismo, se precisará el modo en que, recíprocamente, se facilitará información acerca de los medios técnicos y personales de que se disponga, la existencia y características de las situaciones de emergencia que se produzcan, su seguimiento o cualquier otro extremo que pueda determinar el modo en que haya de prestarse la asistencia de urgencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

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