Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. · BOE-A-1998-15064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
1. Para garantizar una actuación rápida, coordinada y eficaz de los servicios públicos de urgencias a los que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, las Administraciones públicas y entidades competentes para la prestación de los mismos, celebrarán Convenios de colaboración con la Comunidad de Madrid.
2. A través de tales Convenios se determinarán las aportaciones y el modo en que cada entidad debe colaborar a la mejor prestación del servicio al que se refiere esta Ley. Asimismo, se precisará el modo en que, recíprocamente, se facilitará información acerca de los medios técnicos y personales de que se disponga, la existencia y características de las situaciones de emergencia que se produzcan, su seguimiento o cualquier otro extremo que pueda determinar el modo en que haya de prestarse la asistencia de urgencia.