Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca. · BOE-A-2007-1896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca, además de la legitimación para actuar ante la jurisdicción ordinaria, ostenta de legitimación para recurrir ante el Tribunal Constitucional contra las leyes y las disposiciones con fuerza de Ley del Estado y de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que contravengan la autonomía local o sean lesivas para los intereses municipales, garantizada por el título VIII, capítulo segundo de la Constitución, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes vigentes. También tiene legitimación, conforme a la normativa específica, para defender la autonomía municipal ante los tribunales y los organismos de la Unión Europea, y otras instituciones reguladas por el derecho internacional.