Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. · BOE-A-1987-28478
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-12-24.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo o, en su caso, al Pleno de la Corporación local determinar con carácter general los puestos del trabajo del sector público que puedan desempeñarse en régimen de prestación a tiempo parcial.
2. El Consejo Ejecutivo podrá determinar los puestos que sean incompatibles con las profesiones o actividades privadas que puedan comprometer la imparcialidad o la independencia del personal, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar el interés general, y deberá hacerlo constar en la relación pública de puestos de trabajo.