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Ley Vigente

Artículo 8. Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana.

Artículo 8 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

Texto consolidado

El Gobierno, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía, debe promover acuerdos puntuales y convenios estables de colaboración con los gobiernos de los demás territorios de habla catalana con relación a las materias que son objeto de la presente ley, especialmente con los siguientes objetivos:

a) Fomentar la producción de obras cinematográficas y audiovisuales de interés histórico, cultural o literario compartido.

b) Exhibir en Cataluña obras cinematográficas y audiovisuales producidas en los demás territorios de habla catalana, y viceversa.

c) Promover conjuntamente la oferta cinematográfica en lengua catalana, tanto en versión original, como doblada o subtitulada.

d) Intercambiar información en lo relativo a la asistencia de espectadores en las salas de exhibición cinematográfica, tomando en consideración la lengua de las obras exhibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-16.

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