Artículo 8. Colaboración entre la Generalidad y los gobiernos de otros territorios de habla catalana.
Artículo 8 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. · BOE-A-2010-12709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-16.
Texto consolidado
El Gobierno, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía, debe promover acuerdos puntuales y convenios estables de colaboración con los gobiernos de los demás territorios de habla catalana con relación a las materias que son objeto de la presente ley, especialmente con los siguientes objetivos:
a) Fomentar la producción de obras cinematográficas y audiovisuales de interés histórico, cultural o literario compartido.
b) Exhibir en Cataluña obras cinematográficas y audiovisuales producidas en los demás territorios de habla catalana, y viceversa.
c) Promover conjuntamente la oferta cinematográfica en lengua catalana, tanto en versión original, como doblada o subtitulada.
d) Intercambiar información en lo relativo a la asistencia de espectadores en las salas de exhibición cinematográfica, tomando en consideración la lengua de las obras exhibidas.