Artículo 8. Régimen financiero.
Artículo 8 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-01.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales están constituidos por:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
b) Los rendimientos de los bienes que le sean adscritos y de los que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que le concedan las personas o entidades, públicas o privadas.
e) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos.
f) Cualquier otro recurso que permita la Ley.