Artículo 7. El director o directora.
Artículo 7 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, después de escuchar al Consejo General.
2. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.
b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.
c) Ejercer la dirección del personal.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.
e) Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.
f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.