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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 7. El director o directora.

Artículo 7 de la Ley 20/2000, de 29 de diciembre, de Creación del Instituto Catalán de las Industrias Culturales. · BOE-A-2001-2352

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

1. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales es nombrado por el consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura, después de escuchar al Consejo General.

2. El director o directora del Instituto Catalán de las Empresas Culturales tiene las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y suscribir los convenios necesarios para su ejecución.

b) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios del Instituto.

c) Ejercer la dirección del personal.

d) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en las actuaciones propias de su administración.

e) Elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de concesión de las ayudas del Instituto a la presidencia del Consejo de Administración.

f) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección de la administración del Instituto y las que le deleguen el Consejo de Administración y la presidencia del Consejo de Administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-548.

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