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Ley Vigente

Artículo 8. Responsables de la igualdad de género.

Artículo 8 de la Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. · BOE-A-2019-4565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará las medidas procedentes para asegurar la ejecución de lo dispuesto en esta ley.

A tal efecto, el Gobierno de Cantabria modificará las relaciones de puestos de trabajo para poder dotar de suficiente personal a la Dirección General encargada de las políticas de igualdad, para que existan tantos responsables de las políticas de igualdad de género como Consejerías, con el fin de coordinar las políticas de igualdad de género y la aplicación de esta ley en el ámbito de todas las Consejerías del Gobierno de Cantabria. Según se determine reglamentariamente, estos responsables trabajarán de forma coordinada con la Secretaria General de cada una de las Consejerías.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberá impulsar la regulación y el sistema de capacitación y formación de los profesionales de igualdad de género y garantizar su presencia en los términos establecidos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-09.

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