Artículo 8. Legitimación y beneficiarios en las devoluciones de ingresos indebidos.
Artículo 8 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.
Texto consolidado
1. La legitimación para solicitar las devoluciones de ingresos indebidos que resulten de la aplicación de este impuesto corresponderá a cualquiera de los sujetos pasivos.
2. El derecho a cobrar las devoluciones que se reconozcan corresponderá a los contribuyentes que hayan abonado al sustituto la deuda tributaria o, en su defecto, al sustituto.
A tales efectos, cuando el sustituto del contribuyente presente la solicitud de la devolución, y la persona beneficiaria de la devolución tenga que ser el contribuyente, el sustituto tendrá la obligación de facilitar a la Administración tributaria todos los datos del contribuyente que sean relevantes para reconocer el derecho a la devolución y abonarla a la persona beneficiaria.
3. Mediante un decreto podrán desarrollarse los requisitos formales y el resto de condiciones necesarios para justificar la legitimación y el derecho de cobro en cada caso.