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Ley Vigente

Artículo 8. Legitimación y beneficiarios en las devoluciones de ingresos indebidos.

Artículo 8 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

Texto consolidado

1. La legitimación para solicitar las devoluciones de ingresos indebidos que resulten de la aplicación de este impuesto corresponderá a cualquiera de los sujetos pasivos.

2. El derecho a cobrar las devoluciones que se reconozcan corresponderá a los contribuyentes que hayan abonado al sustituto la deuda tributaria o, en su defecto, al sustituto.

A tales efectos, cuando el sustituto del contribuyente presente la solicitud de la devolución, y la persona beneficiaria de la devolución tenga que ser el contribuyente, el sustituto tendrá la obligación de facilitar a la Administración tributaria todos los datos del contribuyente que sean relevantes para reconocer el derecho a la devolución y abonarla a la persona beneficiaria.

3. Mediante un decreto podrán desarrollarse los requisitos formales y el resto de condiciones necesarios para justificar la legitimación y el derecho de cobro en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

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