El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7. Responsables subsidiarios y solidarios.

Artículo 7 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible. · BOE-A-2016-4175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

Texto consolidado

1. Son responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o las entidades que contraten directamente, como mediadoras, las estancias con los sustitutos de los contribuyentes, y a las que corresponde abonar dichas estancias por cuenta o en interés de los contribuyentes.

Esta responsabilidad subsidiaria debe entenderse al margen de la posibilidad de que estas personas o entidades mediadoras actúen en determinados casos como representantes del contribuyente en el pago del impuesto al sustituto, de acuerdo con las normas generales de la legislación tributaria en materia de representación y a los efectos de lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.

2. En el caso de embarcaciones de crucero turístico, responderán solidariamente del ingreso de la deuda tributaria los consignatarios que, de acuerdo con la Ley 14/2014, de 24 de julio, de navegación marítima, actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o de comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-03.

Más artículos de Ley 2/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.