Artículo 8. Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas.
Artículo 8 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.
Texto consolidado
1. Todas las instituciones museísticas creadas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen la consideración de oficiales.
2. Las instituciones museísticas ubicadas en Castilla-La Mancha gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero cuya titularidad corresponda al Estado, serán oficiales en los términos previstos en los correspondientes convenios de transferencias.
3. Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, titulares de una institución museística podrán solicitar su reconocimiento oficial como tales ante la Consejería competente en materia de museos.