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Ley Vigente

Artículo 8. Naturaleza oficial de determinadas instituciones museísticas.

Artículo 8 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

1. Todas las instituciones museísticas creadas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tienen la consideración de oficiales.

2. Las instituciones museísticas ubicadas en Castilla-La Mancha gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero cuya titularidad corresponda al Estado, serán oficiales en los términos previstos en los correspondientes convenios de transferencias.

3. Las personas físicas y jurídicas, de naturaleza pública o privada, titulares de una institución museística podrán solicitar su reconocimiento oficial como tales ante la Consejería competente en materia de museos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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