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Ley Vigente

Artículo 7. Expropiación de un inmueble para sede de una institución museística.

Artículo 7 de la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2014-10665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

Texto consolidado

Los edificios o terrenos en que vayan a instalarse instituciones museísticas de titularidad pública podrán ser declarados de utilidad pública o interés social a efectos de su expropiación, la cual deberá realizarse con arreglo a la normativa reguladora de la expropiación forzosa. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-17.

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