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Ley Vigente

Artículo 8. Reducción voluntaria de jornada.

Artículo 8 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo, de Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2012-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

Texto consolidado

1. El personal funcionario y el personal laboral podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada diaria, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado.

2. El personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud podrá solicitar voluntariamente la reducción de su jornada con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones, por un octavo o un tercio de la jornada efectiva, con subordinación en todo caso a las necesidades del servicio, y siempre que la reducción no implique la sustitución del empleado. La reducción de jornada será en todo caso incompatible con la realización de actividad extraordinaria fuera de la jornada ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-02.

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