Artículo 8. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas.
Artículo 8 de la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2012-9062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-21.
Texto consolidado
En los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican en la disposición final cuarta de la presente ley los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período y siempre que el devengo se produzca durante el primer año de actividad.
Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.