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Ley Vigente

Artículo 8. Elección.

Artículo 8 de la Ley 2/2010, de 7 de junio, del Consejo Audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10602

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

Texto consolidado

1. Los miembros del Consejo Audiovisual son elegidos por el Parlamento por mayoría de tres quintas partes.

2. En el momento de la elección de los miembros del Consejo Audiovisual, el Parlamento también designa entre ellos el miembro que ha de ocupar el cargo de presidente del Consejo Audiovisual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-20.

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