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Ley Vigente

Artículo 8. Definición de Sistema Público de Servicios Sociales.

Artículo 8 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. El Sistema Público de Servicios Sociales está constituido por el conjunto coordinado de recursos, programas, actividades, equipamientos y prestaciones de servicio y económicas de titularidad o financiación públicas, encaminadas a la atención, participación, promoción e incorporación social de toda la ciudadanía así como a la prevención de las situaciones de desventaja social en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales está integrado por:

a) Los servicios sociales de titularidad de las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades del sector público vinculadas o dependientes de las mismas.

b) Los servicios sociales de titularidad privada concertados por las Administraciones Públicas con fundaciones, asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro o con personas físicas o jurídicas de carácter mercantil.

3. El Sistema Público de Servicios Sociales actuará en coordinación y colaboración con todos los servicios de las Administraciones Públicas que tengan por objeto garantizar y mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, tales como los sanitarios, educativos, culturales, de empleo, de vivienda, de promoción de la igualdad, medioambientales y, de forma específica, con el Servicio Cántabro de Salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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