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Ley Vigente

Artículo 7. Deberes en relación con los servicios sociales.

Artículo 7 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales. · BOE-A-2007-8186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

Texto consolidado

1. Las personas usuarias de servicios sociales o, en su caso, quienes ostenten su representación legal, tienen los siguientes deberes:

a) Deber de facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad de convivencia necesarios, y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración actuante.

b) Deber de destinar la prestación a la finalidad para la que fue concedida.

c) Deber de reintegrar las prestaciones económicas recibidas indebidamente.

d) Deber de comparecer ante la Administración a requerimiento del órgano competente para tramitar o conceder una prestación, habiendo sido informado de la necesidad y motivos de la comparecencia, siempre que sea viable el desplazamiento y permitiendo el acceso de un acompañante.

e) Deber de comunicar los cambios que se produzcan en su situación personal y familiar que puedan afectar las prestaciones solicitadas o concedidas.

f) Deber de observar una conducta basada en el respeto, la tolerancia y la colaboración para facilitar la resolución de los problemas.

g) Deber de respetar la dignidad y los derechos civiles y laborales de quienes trabajen prestándoles servicios.

h) Deber de utilizar con responsabilidad y de cuidar las instalaciones del centro.

i) Deber de cumplir las normas y los procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones.

j) Deber de contribuir a la financiación del coste de los servicios recibidos cuando así lo establezca la normativa aplicable, conforme a los recursos económicos de la persona usuaria, salvo en los casos en que la situación económica exima de ello.

k) Cualesquiera otros deberes que establezca la normativa reguladora de los centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Las personas menores de edad y sus padres, madres y quienes ejerzan la tutela tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.

3. Las personas que tengan declarada una incapacidad legal y sus padres, madres y quienes ejerzan la tutela tendrán los deberes que establezca la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-03.

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