Artículo 8. Escalas del cuerpo facultativo superior.
Artículo 8 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
En el cuerpo facultativo superior existen las siguientes escalas:
a) Escala sanitaria.
b) Escala de seguridad pública.
c) Escala de arquitectura.
d) Escala de ingeniería.
e) Escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
f) Escala de investigación, desarrollo e innovación.
g) Escala científica.
h) Escala humanística y de ciencias sociales.
i) Escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación.
j) Escala de prevención de riesgos laborales.